
Diversas fundamentaciones de los derechos humanos:
Visión Estatista
Tesis estatista, propia del absolutismo monárquico y los gobiernos totalitarios. El gobernado tiene tantos derechos y obligaciones cuantos le atribuye el Estado, concebido entidad suprema y absoluta, sin control ni críticas. La respuesta de Pío XII señala que “ ….la elevación del Estado o la comunidad social, puesta en el lugar del mismo Creador, como fin supremo de la vida humana y como norma suprema del orden jurídico y moral en el lugar del mismo Creador…”(Pío XII).
La voluntad general-el pueblo-la mayoría.
Corriente del pensamiento político liberal. Fue Rousseau con su “contrato social” quien impulsa esta concepción creyendo salir del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues éstos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos no hacen más que obedecerse a sí mismos.
Por otra parte la soberanía “absoluta” del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico.
A esto contesto León XIII:
“……Negar que Dios es la fuente y el origen de de la autoridad política es arrancar a ésta toda su dignidad y todo su vigor en cuanto a la tesis de el poder político depende del arbitrio de la muchedumbre, en primer lugar se equivocan al opinar así. En segundo lugar, dejan la soberanía asentada en un cimiento demasiado endeble e inconsistente. Porque las pasiones populares, estimuladas con estas opiniones como con otros tantos acicates, se alzan con mayor insolencia y con gran daño de la república se precipitan por una fácil pendiente en movimientos clandestinos y abiertas sediciones….”
Las democracias liberales han dado origen a movimientos de masas suscitando gobiernos demagógicos.
Los derechos y obligaciones son producto de la mente humana.
Las escuelas jurídicas inspiradas en el agnosticismo kantiano desvinculan al Derecho de toda moral y ética objetiva, reduciéndolo al enunciado de una norma, cuya estructura de validez es exclusivamente formal. La ley positiva, conexa lógica y formalmente con la norma hipotética fundamental, es la fuente primaria y única de los derechos y obligaciones.
Según Kant el fundamento de la obligación no debe buscarse en la naturaleza del hombre o en las circunstancias del universo en el que el hombre está puesto, sino a priori, exclusivamente en conceptos de razón pura. Según él la ética y la moral salen del área del ser, de la metafísica, y entran en la de la voluntad o en la razón práctica.
La costumbre es el fundamento de los derechos.
La denominada “escuela histórica” afirma que la fuente originaria de los derechos y obligaciones es la costumbre de los pueblos. Los autores que comparten este pensamiento olvidan que hay costumbres contra natura que no pueden cristalizarse en un status jurídico por atentar contra la dignidad de la persona humana, como la esclavitud, la drogadicción, la homosexualidad y la poligamia. Además la ley natural y sus preceptos son anteriores a la costumbre.
La utilidad social es la fuente de los derechos.
Invocada por la corriente de economistas liberales que sostienen la inexistencia de derechos y obligaciones naturales, universales e inviolables, sino que hay derechos que se admiten por ser útiles a la sociedad, como el de la propiedad privada y el de la libertad individual.
Dijo Pío XII: “…Cuando lo útil coincide con lo verdadero, ha de ser tenido en cuenta, pero cuando lo contradice no puede constituirse en criterio de obrar humano….”
Fundamentación de la ética natural y católica
El hombre es un ser ordenado a Dios como su fin último y felicidad completa. Tiende a esta perfección última necesariamente; bajo este aspecto no es libre. Rechaza su pertenencia y subordinación esclavizante a cualquier creatura finita y contingente. Todos los hombres son iguales frente a este destino eterno de felicidad absoluta. Están ontológicamente obligados, no coaccionados, a tender a este fin.
La obligación de vivir ordenados a lo Absoluto y Eterno fundamenta los derechos de la persona humana, que se han de concebir como capacidad de exigir a sus semejantes, aislados o socialmente organizados, determinadas condiciones que posibiliten su adecuado ordenamiento trascendente.
Esta ordenación lleva implícita, por el mismo Creador, dos subórdenes necesarios a la vida humana: la familia y el Estado, que ayudarán al Hombre a encaminarse a Dios. Los encargados de éstos (padres y gobernantes) y sus súbditos (hijos y gobernados) están obligados a respetar el orden primero y trascendente de la persona humana y estructurar los derechos y obligaciones de estos dos subórdenes de conformidad con aquél.
En las familias los padres tendrán la obligación de alimentar y educar a sus hijos y el derecho de exigirles obediencia y ejercer disciplina, dentro de los límites de la prudencia. De la misma manera la autoridad pública, quién secunda a Dios en el gobierno de los pueblos, tendrá la obligación de procurar el Bien Común y de ella derivará el derecho de legislar, administrar y juzgar. Como sabemos la Familia como el Estado son medios naturales necesarios para que la persona alcance su perfección.
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